En el ámbito del sacramento de la confesión o reconciliación se dan unas particulares relaciones de confianza. El penitente abre su conciencia al confesor precisamente porque es confesor. El fiel dice al confesor lo que quizá no diría a nadie, ni siquiera al mismo sacerdote fuera de la confesión. La Iglesia siempre ha entendido que esta relación de confianza merece una especial protección. Se suele denominar sigilo sacramental o secreto sacramental al secreto que se debe guardar de lo que se dice en el sacramento de la confesión en orden a la absolución sacramental.
La Penitenciaría Apostólica recuerda que el sigilo sacramental se debe guardar por derecho divino: como indica en su Nota sobre la importancia del foro interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental de 29 de junio de 2019, "el inviolable secreto de la Confesión proviene directamente del derecho divino revelado y hunde sus raíces en la misma naturaleza del sacramento". Ello se debe a que "el sacerdote confesor, actuando in persona Christi capitis, conoce los pecados del penitente 'no como hombre, sino como Dios', según una conocida expresión de Santo Tomás de Aquino", como afirma el Cardenal Mauro Piacenza, penitenciario Mayor de la Iglesia, en el artículo de presentación de dicha Nota.
Canon 983 § 1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.
§ 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.
El confesor, sin embargo, debe tener en cuenta que si revela lo escuchado en confesión -además de cometer el delito de violación del sigilo sacramental- traiciona a la confianza que el penitente ha puesto en él, y hace repelente y odiosa la confesión. El confesor debe ser muy prudente con lo que dice, teniendo en cuenta que prácticamente en todos los casos lo mejor es callar cualquier detalle de lo escuchado en confesión, por lejos que esté de suponer violación del sigilo sacramental. Rara vez será oportuno decir algo de lo que se ha escuchado en confesión, y desde luego nunca es lícito decir algo que suponga violación directa del secreto sacramental.
"La defensa del sigilo sacramental por parte del confesor, si fuese necesario usque ad sanguinis effusionem, representa no solo un acto de obligada “lealtad” al penitente, sino mucho más: un necesario testimonio −un “martirio”− dado directamente a la unicidad y a la universalidad salvífica de Cristo y de la Iglesia": Nota de la Penitenciaría Apostólica de 29 de junio de 2019, n. 1.
Este precepto obliga hasta el punto de que no puede ser dispensado por ninguna autoridad en la tierra en el ámbito eclesiástico, y mucho menos en el ámbito civil. Son por ello ilegítimos los intentos de algunas autoridades de los Estados de obligar a los confesores a denunciar a la policía o a las autoridades judiciales ciertos pecados, amenazando incluso con penas. "Toda acción política o iniciativa legislativa destinada a “forzar” la inviolabilidad del sigilo sacramental constituiría una inaceptable ofensa a la libertas Ecclesiae, que no recibe su legitimación de los Estados, sino de Dios; constituiría igualmente una violación de la libertad religiosa, jurídicamente base de cualquier otra libertad, incluida la libertad de conciencia de los ciudadanos, ya sean penitentes o confesores": Nota de la Penitenciaría Apostólica de 29 de junio de 2019, n. 1. Además, "nunca está permitido poner al penitente, como condición para la absolución, la obligación de presentarse a la justicia civil": Ibidem.
Por lo demás, ha habido ejemplos maravillosos de sacerdotes dedicados al ministerio de la confesión que han pagado con su vida la discreción en lo que se refiere a lo escuchado en la confesión. El ejemplo más conocido es San Juan Nepomuceno, confesor de la corte real de Bohemia, que fue martirizado por negarse a revelar un secreto de confesión.
Materia del sigilo sacramental
Se distingue entre violación directa del sigilo sacramental, y violación indirecta. Se suele considerar que constituye violación directa la revelación de la persona que se ha confesado y de aquello que ha dicho en orden a la absolución sacramental. O dicho de otro modo, la revelación del pecado y del pecador, ya sea de palabra o de otro modo: el canon 983, como hemos visto, prohibe terminantemente la violación del sigilo sacramental “de palabra o de cualquier modo”, lo cual parece referirse a la violación del sigilo por señales u otros modos de comunicarse. Si se revela sólo un pecado que se ha absuelto, o se revela el nombre de un penitente, constituye violación indirecta. No se viola directamente el sigilo de la confesión si se dice, por ejemplo, que Pepe se ha confesado con uno.
La violación del sigilo sacramental, aunque sólo sea indirecta, generalmente es una imprudencia porque por lo menos se hace odioso el sacramento. La imprudencia puede ser grave si, por las circunstancias de lo que se dice, alguno puede deducir quién fue el penitente que se acusó de ese pecado, aunque no fuera esa la intención del sacerdote.
Es objeto del secreto de la confesión todo aquello que se diga en orden a la absolución y lo que guarde relación directa con ella. Esto incluye la acusación del penitente y también lo que se refiere a la contrición del penitente y la penitencia que se le ha impuesto. Abarca también aquellas cuestiones de fuero interno que se puedan conocer de la confesión de los pecados, como una pena de excomunión que se conozca por la confesión, la obligación de restituir a alguien o la necesidad de sanar un matrimonio. Esta obligación se da siempre que se diga algo en orden a la absolución, incluso si esta no se imparte: según recuerda la Penitenciaría Apostólica, el sigilo sacramental se refiere a "todo lo que el penitente se haya acusado, incluso en el caso en que el confesor no pudiese dar la absolución: cuando la confesión fuese inválida o por alguna razón la absolución no se diese, en todo caso el sigilo debe ser mantenido": Nota de la Penitenciaría Apostólica de 29 de junio de 2019, n. 1.
Quiénes están obligados a guardar el sigilo sacramental
Están obligados a guardar el sigilo sacramental el confesor, y todos aquellos que legítimamente, por accidente o ilegítimamente conozcan lo que se ha dicho en una confesión. "El sacerdote, en efecto, llega a conocer los pecados del penitente «non ut homo, sed ut Deus − no como hombre, sino como Dios hasta el punto de que simplemente 'no sabe' lo que se le ha dicho en sede confesional, porque no lo ha oído en cuanto hombre sino, precisamente, en nombre de Dios. El confesor podría, por eso, hasta 'jurar', sin ningún perjuicio para su propia conciencia, 'no saber' lo que sabe solo en cuanto ministro de Dios": Nota de la Penitenciaría Apostólica de 29 de junio de 2019, n. 1.
Por poner un ejemplo, conoce por accidente lo que se ha dicho en una confesión quien, por un descuido, pase cerca del confesionario en el momento de una confesión. Si esto ocurre, esta persona (además de separarse inmediatamente de ese lugar para no seguir oyendo) queda obligado al sigilo sacramental. Como es obvio, si el sujeto pasa cerca del confesionario por curiosidad -con ánimo de escuchar lo que dicen el penitente y el confesor- constituiría un ejemplo de conocimiento ilegítimo de la confesión. Esta persona, además de cometer un pecado por su curiosidad, tiene la misma obligación de guardar secreto que el que oye por accidente la confesión, y llegaría a la excomunión si se cumplen los requisitos de este delito canónico. Conoce legítimamente el contenido de una confesión, además del confesor, el intérprete. El canon 990 prevé el uso de intérprete para la confesión de los pecados.
Todos ellos están obligados a guardar el sigilo de la confesión. Naturalmente, el propio penitente puede hablar de lo que ha dicho en la confesión y también de los consejos que ha recibido. El confesor puede pedir al penitente que le dé el permiso para hablar con el penitente de lo escuchado en confesión fera de este ámbito, pero es recomendable no hacer esta petición si no es por motivos verdaderamente excepcionales: por ejemplo para tramitar la sanación de un matrimonio. De todas maneras, se recomienda evitar siempre que se pueda pedir este permiso al penitente. Así, es posible tramitar la absolución de una censura sin decir el nombre del penitente.
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Si se debe pedir permiso para hacer alguna gestión, se debe advertir al penitente que el confesor está ligado por el secreto de confesión, y que lo que le pide es desligarle del secreto para poder hacer esa gestión.
Los moralistas entienden que -dentro de la confesión- hay un permiso tácito para usar lo dicho en confesiones anteriores. Aun así, el permiso es tácito: si el penitente no quiere que se saquen a colación las confesiones anteriores, el confesor no puede usar esos conocimientos. Se trata de un derecho del penitente. En cambio, fuera de la confesión no existe ese permiso tácito, por lo que el confesor no debe usar esos conocimientos: "La prohibición absoluta impuesta por el sigilo sacramental es tal que impide al sacerdote hablar del contenido de la confesión con el mismo penitente, fuera del sacramento, «a menos que sea explícito, e incluso mejor si no se solicita, el consentimiento del penitente». El sigilo, por tanto, va más allá de la disponibilidad del penitente, el cual, una vez celebrado el sacramento, no tiene el poder de levantar al confesor la obligación del secreto, ya que ese deber viene directamente de Dios": Nota de la Penitenciaría Apostólica de 29 de junio de 2019, n. 1.
El delito de violación del sigilo sacramental
Si la violación del sigilo sacramental cumple ciertos requisitos, constituye además delito de violación del sigilo sacramental:
Canon 1388 § 1: El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.
§ 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el c. 983 § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión
De la distinción entre violación directa e indirecta ya se ha hablado. Como se ve, la distinción afecta a la pena que lleva aneja.
Los canonistas entienden que para que haya delito de excomunión, debe haber pecado grave. Por lo tanto, si no se ha cometido el pecado grave no hay excomunión. Por ello, para que haya delito es necesario que exista plena advertencia y perfecto consentimiento, porque si falta uno de estos dos requisitos no ha habido pecado grave. De todas maneras -aunque no haya excomunión- puede haber pecado, si el confesor por inadvertencia revela detalles de la confesión.
Algunas cuestiones particulares
Consultas a otro sacerdote
En ocasiones puede ser oportuno comentar con otro sacerdote con más experiencia los consejos que se han dado en confesión a un penitente con el fin de aprender. Es posible hacerlo siempre que no se revele el nombre del penitente ni sea posible deducirlo por las circunstancias. Si no es posible consultar sin revelar directa o indirectamente el nombre del penitente -por ejemplo, en un lugar cerrado como un pueblo pequeño o un convento, tal pecado sólo puede cometerlo una persona o dos- es mejor no acudir a ese sacerdote, y salir de dudas consultando libros o por otros medios. También es recomendable -en estos casos y en todos- que el confesor se encomiende al Espíritu Santo para que le ayude a acertar en sus consejos.
Es recomendable no hacer esfuerzo por retener en la memoria los datos, salvo por necesidad como cuando uno necesita informarse mejor. San Alfonso María de Ligorio, en su obra "Práctica de los confesores", recomienda que el sacerdote no hable de los pecados con nadie, ni siquiera con Dios en la oración, aunque como es obvio, no se rompe el sigilo si el confesor habla con Dios en la oración de las confesiones que ha escuchado. El consejo de San Alfonso María parece especialmente importante tenerlo en cuenta en reuniones de sacerdotes u ocasiones similares, en las que es prudente no hablar de los pecados que uno ha escuchado, salvo -con la debida discreción- si uno quiere consultar a un sacerdote con más experiencia. Muchas veces estas conversaciones proceden más de la vanidad o de la falta de templanza al hablar que de la caridad con las almas.
El sigilo sacramental y la dirección espiritual
El confesor hará bien en facilitar la dirección espiritual de aquellos fieles que acuden a confesarse con más frecuencia. Sin olvidar que los consejos que se dan dentro de la confesión también son dirección espiritual, puede el confesor intentar tener una profunda dirección espiritual -o acompañamiento espiritual- con aquellos penitentes que considere que estén mejor dispuestos.
Es conveniente, de todas maneras, distinguir los dos ámbitos -el de la dirección espiritual y el de la confesión- con claridad. Quizá se puede empezar con la dirección espiritual, y una vez terminada, se le pide a la persona que se arrodille y se confiese de lo que le ha dicho. El límite puede quedar claro mediante las oraciones con que se inicia y termina la confesión. Si en la confesión el confesor considera que debe usar esos conocimientos para aconsejarle, se puede remitir al penitente a la dirección espiritual, diciéndole, por ejemplo, "si no te importa, esta pregunta me la puedes hacer dentro de un rato, cuando te haya dado la absolución". O bien excepcionalmente pedirle permiso -dentro de la confesión- para usar esos conocimientos fuera de la confesión.
"Al ámbito jurídico-moral del foro interno pertenece también el llamado “foro interno extra-sacramental”, también secreto, pero externo al sacramento de la Penitencia. También ahí la Iglesia ejerce su misión y potestad salvífica: no perdonando los pecados, sino concediendo gracias, rompiendo vínculos jurídicos (como, por ejemplo, las censuras) y ocupándose de todo lo que respecta a la santificación de las almas y, por eso, a la esfera propia, íntima y personal de cada fiel": Nota de la Penitenciaría Apostólica de 29 de junio de 2019, n. 2.
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