En el mundo contemporáneo, cada vez más globalizado, es frecuente la adopción internacional de niños. En la práctica pastoral se pueden plantear en estos casos cuestiones relativas al bautismo.
Parece lógico que los padres adoptantes católicos eduquen a su hijo adoptivo en la fe católica. Son los padres los que deben decidir qué educación religiosa se dará al niño. Sin embargo, parece lógico que los padres católicos den educación católica a sus hijos (biológicos o adoptados). De la misma manera que un padre dará a sus hijos la mejor alimentación, también procurará darle la mejor educación. Y si un padre católico está convencido de que su fe es verdadera, procurará darle una educación verdadera. Esto no significa menosprecio para otras confesiones religiosas porque es consecuencia de un hecho tan evidente como que todas las confesiones religiosas no pueden ser verdaderas, sino solo una. Este criterio por lo tanto no tiene nada que ver con la dignidad de las confesiones religiosas, sino con el convencimiento de cada uno sobre su propia fe.
En la práctica el problema se plantea muchas veces en la cuestión de si el niño adoptado está bautizado o no. Es de aplicación por ello el canon 869 § 1:
Canon 869 § 1: Cuando hay duda sobre si alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición.
El bautismo es un sacramento que imprime carácter, y por tanto no puede administrar más de una vez (cf. canon 845). A la vez, el bautismo es el sacramento que abre la puerta a los demás sacramentos. No se puede recibir ningún sacramento si el sujeto no ha recibido antes este sacramento. Es natural que un padre católico quiera tener la certeza de que su hijo -adoptado o biológico- ha recibido el sacramento del bautismo. A la vez, los pastores harán bien en animar a los padres que han adoptado a un niño a que lo eduquen en la fe católica, presentándolos a bautizar si no hubieran recibido este bautismo.
Por la importancia de este sacramento se exige certeza en el bautismo, no siendo prudente contentarse con la simple probabilidad. En la práctica la certeza solo se adquirirá si se puede presentar la partida de bautismo anterior a la adopción. Si no existe partida de bautismo, habrá que proceder a bautizar al niño.
La duda sobre la validez de los bautismos se puede presentar si el niño fue bautizado en una comunidad eclesial separada de la Iglesia Católica.
Son válidos los bautismos administrados por una comunidad cristiana separada de la Iglesia Católica, si el ministro usa la fórmula trinitaria (“yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”), lo hace con agua, y tiene la intención de hacer lo que hace la Iglesia que fundó Jesucristo. En términos generales se puede decir que son válidos los bautismos en las Iglesias Orientales; también son válidos los bautizos en la Iglesia Evangélica (luterana) y en la Anglicana. No es posible detallar en este artículo la validez del bautismo en cada una de las confesiones cristianas; sí se puede añadir que la Santa Sede en 2001 dio una respuesta que declara la invalidez del bautismo conferido por la «La Iglesia de Jesucristo de los Santos del Ultimo Día», conocida como «Mormones».
Por lo tanto, se pueden dar las siguientes situaciones:
a) Si consta el bautismo con certeza de un niño en la Iglesia Católica o en otra comunidad eclesial separada de la Iglesia Católica en la que sea válido el bautismo, no es necesario bautizar al niño.
b) Si no consta el bautismo del niño, se debe proceder a bautizar al niño. A esta situación se equiparan los casos en que el niño haya sido bautizado en una comunidad en la que el bautismo no sea válido, como son los mormones.
c) Si consta el bautismo del niño pero no hay certeza, se le debe bautizar bajo condición. Este caso se puede dar si fue bautizado en una comunidad eclesial en la que sea dudosa la validez del bautismo, o si después de una diligente investigación, hay probabilidades de que fuera bautizado, quizá porque haya sido indicado por el personal que tramitó la adopción o del centro de acogida en que se encontraba el niño, pero no existe un certificado que dé certeza.
Adopción de niños procedentes de Europa Oriental
A veces ocurre que las autoridades entregan a los padres adoptivos el niño acompañado de un certificado emitido por la Iglesia Ortodoxa en el que consta el bautismo del niño. Se plantea entonces si el niño es católico, y en este caso, su rito.
Los padres naturalmente deben procurar educar al niño en su propia fe. Si están convencidos de que su fe es verdadera, será natural que quieran transmitir a sus hijos (adoptivos o no) esta fe, del mismo modo que procurarán darles la mejor alimentación. Dado que consta su bautismo, no es necesario bautizarles de nuevo. Tampoco hace falta la recepción en la Iglesia Católica.
En cuanto al rito, una respuesta privada de la Congregación para las Iglesias Orientales de octubre de 2002 afirma que el niño adoptivo pertenecerá a la Iglesia sui iuris o ritual de los padres adoptivos sin necesidad de ningún decreto de cambio de rito. La Congregación fundamenta esta respuesta en el canon 29 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, según el cual el niño viene adscrito a la Iglesia ritual del padre, o la que el padre y la madre adoptivos acuerden en caso de pertenecer a ritos diversos.
La Conferencia Episcopal Española ha establecido el mismo criterio en el n.13 de la Instrucción “Servicios pastorales a orientales no católicos. Orientaciones” de marzo de 2006, según el cual «cuando un niño ha sido bautizado en una Iglesia oriental no católica antes de los catorce años y es adoptado después del bautismo por padres católicos, queda incorporado a la Iglesia católica y adscrito en principio a la Iglesia sui iuris del padre católico adoptante». En nota se añade que «la adopción ha de ser también anotada en el libro de bautismos de la correspondiente parroquia católica».
La anotación en el libro de bautismos es una medida práctica pensando en los actos posteriores del niño; de otro modo sería un católico sin que conste en ningún libro de bautismos su fe católica, lo que originaría evidentes problemas en el futuro, por ejemplo, para solicitar el matrimonio. Por ello parece una medida que se debería aplicar no solo en el caso de los niños que proceden de Iglesias Orientales, sino en todos los niños que proceden de confesiones no católicas.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que habitualmente los fieles en los ritos orientales (católicos o no) reciben en la misma ceremonia los tres sacramentos de iniciación cristiana, por lo que en este caso el fiel ya ha recibido el sacramento de la confirmación. Este extremo deberá ser anotado en el libro de bautismos de la parroquia. Si en la partida de bautismo oriental no consta que haya recibido el sacramento de la confirmación, el niño deberá recibir el sacramento de la confirmación bajo condición cuando llegue el momento oportuno.