Se ofrece, para consulta de los sacerdotes, un resumen de las indicaciones de la Instrucción Redemptionis Sacramentum, de la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos. Para más detalle se recomienda consultar la citada Instrucción.
- La asamblea que se reúne para celebrar la Eucaristía necesita en todo caso un sacerdote ordenado que la presida.
- Pide que se conserve la costumbre de que niños o jóvenes ayuden en el altar como monaguillos, puesto que tradicionalmente ha sido un vivero de vocaciones al sacerdocio. A este servicio pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del obispo diocesano.
- Sobre la materia de la Eucaristía, se recuerda que el pan debe ser ázimo, de trigo solo y hecho recientemente; el vino debe ser natural, del fruto de la vid, sin mezcla de sustancias extrañas.
- Sólo se pueden utilizar las plegarias eucarísticas que se encuentran en el Misal Romano o han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, sin que se pueda tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias eucarísticas. La plegaria eucarística debe ser pronunciada en su totalidad por el sacerdote, y solamente por él.
- Pide que cese “la práctica reprobable de que sacerdotes, diáconos o laicos cambien y varíen a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el sentido auténtico de la Liturgia”.
- Quien sea consciente de estar en pecado grave no debe celebrar la Misa ni comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesar. En este caso, está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesar cuanto antes.
- Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana
- A excepción de las Misas que la autoridad eclesiástica establece que se hagan en la lengua del pueblo, “siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín”.
- Un laico puede ser nombrado ministro extraordinario para distribuir la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado.
- Si no es posible celebrar la Misa por falta de ministro sagrado, el obispo debe procurar que haya alguna celebración dominical para la comunidad, evitando cualquier tipo de confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística.
- Entre los “delitos más graves” contra la santidad del sacramento, cuya absolución está reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe, se citan:
a) sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego o arrojarlas;
b) atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación;
c) concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal;
d) consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística.
Artículos relacionados: Presentación de la Instrucción Redemptionis Sacramentum,
y El cardenal Arinze aclara los motivos de la instrucción sobre la Eucaristía.
Puede descargar la Instrucción Redemptionis Sacramentum en el siguiente enlace.