La Iglesia Católica, en su deseo de proteger a los fieles católicos, establece en el canon 1086 el impedimento de disparidad de cultos. El nombre de este impedimento aparece en el canon 1129 refiriéndose al canon 1086 § 1. La Iglesia Católica pretende proteger, mediante el impedimento de disparidad de cultos, tanto a la parte católica, como a la prole del matrimonio, además de a la sociedad eclesiástica. De reflejo, también se protege a la parte no católica.
Parece evidente que a una persona le resultará más difícil vivir su fe si no la comparte con su cónyuge. Quien se casa con una persona que profesa otra religión, deberá vivir su fe en adelante en solitario, deberá ir solo a la iglesia muchas veces, cumplirá el precepto dominical en solitario. Puede que le resulte difícil ayudar a su cónyuge en las prescripciones de su fe, y con facilidad se encontrará con barreras culturales y rituales e incomprensiones. La mentalidad de ambos cónyuges será muy distinta, así como los condicionamientos culturales. Siendo las propias creencias una de las facetas más íntimas del propio pensamiento, que conforma indudablemente la personalidad, se encontrará en muchas ocasiones sin nadie con quien compartir sus experiencias. No se trata sólo de católicos que viven profundamente su fe: el católico que apenas practica también se encontrará con las barreras culturales y rituales, puesto que la fe, aunque no informe su actuación diaria, sí le ha formado su mentalidad, e imperceptiblemente le ayuda a vivir su vida ordinaria. Habrá muchas cosas que no podrá compartir con su cónyuge. Aunque la buena voluntad de ambos se da por supuesta, de vez en cuando la fe distinta les separará.
Más aún se encontrarán con la realidad de las diferencias que les separan en las ocasiones extraordinarias: todos los años por Navidad y en otras fiestas anuales, en los fallecimientos de familiares, en ciertas ceremonias como las primeras Comuniones, bodas de amigos, o funerales habrá emociones y sentimientos que no serán compartidos. Tampoco los habrá en las visitas a la familia de uno u otro cónyuge, o al país de origen de uno u otro, en el que se vive otra realidad social como consecuencia de los hábitos religiosos. Tampoco podrá acompañar los sentimientos de su cónyuge en sus fiestas, en el cumplimiento de los preceptos rituales de su religión, en las visitas a su templo, etc. Incluso puede que encuentre motivos de discrepancia en la dieta alimenticia por razones religiosas, o que la decoración de la casa resulte una causa de separación entre ambos.
Si los cónyuges se encontrarán estas dificultades en el transcurso de su matrimonio, más comprometida será la posición de los hijos que tenga el matrimonio. Ellos verán que en sus padres no existe la comunidad de vida con plenitud: inevitablemente percibirán las diferencias que separan a sus padres, que sus padres no comparten sus creencias ni la moral que de ellas se derivan. En la educación habrá discrepancias en asuntos tan importantes como es la moral que los niños han de aprender de sus progenitores. Al juzgar situaciones ordinarias encontrarán respuestas distintas, según pregunten a su padre o a su madre. Comprobarán que sus padres no creen lo mismo, y crecerán en cierto indiferentismo religioso y moral. Antes o después se preguntarán cuál de los dos tiene la razón, y concluirán que el otro está equivocado. Más lo notarán en las ocasiones extraordinarias, como es la Navidad o el día de su primera Comunión, su Confirmación u otros días.
Impedimento matrimonial de disparidad de cultos
Ciertamente un matrimonio entre una personas que profesa la fe católica y otra que profesa una religión distinta suponen una prueba para la fe de ambos. La Iglesia Católica, por eso, intenta en su legislación proteger la fe de la parte católica. Igualmente supone una dificultad en la educación de los hijos que tuviera el matrimonio. Por eso establece el impedimento de disparidad de cultos en el canon 1086:
Canon 1086 § 1: Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
§ 2: No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126.
§ 3: Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.
El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, en la Instrucción Pastoral Erga migrantes Caritas Christi recuerda en el número 63 las dificultades de estos matrimonios:
63. Por lo que se refiere al matrimonio entre católicos y inmigrantes no cristianos, habrá que desaconsejarlo, aunque con distintos grados de intensidad, según la religión de cada cual, con excepción de casos especiales, según las normas del Código de Derecho Canónico y del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. Habrá que recordar, en efecto, con las palabras del Papa Juan Pablo II, que "En las familias en las que ambos cónyuges son católicos, es más fácil que ellos compartan la propia fe con los hijos. Aun reconociendo con gratitud aquellos matrimonios mixtos que logran alimentar la fe, tanto de los esposos como de los hijos, la Iglesia anima los esfuerzos pastorales que se proponen fomentar los matrimonios entre personas que tienen la misma fe".
Para que exista el impedimento se requiere lo siguiente:
Por la parte católica
- Que esté bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno.
- Que no se haya separado de la Iglesia Católica mediante acto formal.
Por la parte no católica
- Que no esté bautizada. Si ha recibido un bautismo válido en una confesión cristiana no católica, o se ha separado de la Iglesia mediante acto formal, o notoriamente, se debe aplicar el canon 1124 ó 1071 § 2.
Estos requisitos remiten al canon 1117 y a sus comentarios.
El impedimento es de derecho eclesiástico, y admite dispensa como aparece claro en el parágrafo 2º del canon 1086.
Dispensa del impedimento de disparidad de cultos
La dispensa de este impedimento exige al menos procurar solventar los problemas que presumiblemente surgirán. Eso es lo que intenta solucionar el canon 1125 y 1126:
Canon 1125: Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
1. que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2. que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3. que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
Canon 1126: Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.
Como se ve, la legislación y la práctica de la Iglesia intenta garantizar la fe católica de los hijos, además de asegurar que la concepción del matrimonio de ambas partes coincide, en lo esencial, con las prescripciones del derecho natural.
Se debe comprender que la Iglesia procure la educación en la fe católica de los hijos: sería una contradicción consigo misma que autorizara un matrimonio en el que los hijos de una persona católica fueran educados en otra confesión religiosa. La Iglesia está convencida de que la fe católica es la verdadera; por eso procura que los hijos católicos reciban la fe de sus padres católicos. De reflejo esta promesa realizada por la parte católica le ayudará a vivir su fe en unas circunstancias más difíciles de lo ordinario.
La dispensa la ha de conceder el Ordinario del lugar en que se celebre el matrimonio. Será este fuero -el lugar de celebración del matrimonio- el que determine el modo concreto de cumplir la prescripción de realizar las promesas indicadas. Se debe tener en cuenta que la cautela prevista consiste en la formulación de unas promesas, pero no se hace depender la validez del matrimonio del cumplimiento de estas promesas. Eso equivaldría a introducir una condición de futuro en el matrimonio, lo cual distorsionaría la estabilidad conyugal, además de otros graves inconvenientes. Por lo tanto, el incumplimiento de las promesas no tiene efectos jurídicos.
El matrimonio entre parte católica y parte musulmana
En los últimos tiempos, como consecuencia del aumento de las corrientes migratorias, se dan cada vez con mayor frecuencia casos de matrimonios entre parte católica y parte musulmana. Casi siempre son matrimonios entre varón musulmán y mujer católica por la prevención que tienen las familias musulmanas a permitir que las hijas se casen con no musulmanes. El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, en la Instrucción Pastoral Erga migrantes Caritas Christi en el número 67 da indicaciones más precisas para el matrimonio entre parte católica y parte musulmana:
67. Si se presenta, entonces, una solicitud de matrimonio de una mujer católica con un musulmán -permaneciendo invariado lo que se ha afirmado en el nº 63, y teniendo siempre en cuenta los juicios pastorales locales- debido también a los resultados de amargas experiencias, habrá que realizar una preparación muy esmerada y profunda durante la cual se ayudará a los novios a conocer y a "asumir", con toda conciencia, las profundas diversidades culturales y religiosas que tendrán que afrontar, tanto entre ellos, como con las familias y el ambiente de origen de la parte musulmana, al cual posiblemente tendrán que regresar después de una estancia en el exterior.
Si se presenta el caso de transcripción del matrimonio en el consulado del estado de origen, islámico, la parte católica tendrá que abstenerse de pronunciar o de firmar documentos que contengan la shahada (profesión de creencia musulmana).
Puede ser clarificador que los novios se planteen en la preparación del matrimonio el bautismo de los hijos, la primera Comunión y otras cuestiones. Así lo recomienda la citada Instrucción:
68. Para concluir, por lo que se refiere al bautismo de los hijos, las normas de las dos religiones, como es bien sabido, se oponen fuertemente. Es necesario, pues, plantear el problema con toda claridad durante la preparación al matrimonio, y la parte católica tendrá que comprometerse a todo lo que exige la Iglesia.
La vida matrimonial
El pastor que cuente entre sus feligreses una persona casada con un no católico, debe tener en cuenta sus peculiares circunstancias: podrá ayudarle a fortalecer su fe, animándole a vivirla aun en solitario, haciéndole ver que en la Iglesia podrá encontrar el apoyo que todos necesitamos. Puede ser útil aconsejar al cónyuge católico una mayor vida de oración, tanto en su casa como en la iglesia, y frecuencia sacramental El sacerdote deberá estar especialmente pendiente en las ocasiones en que más se puede echar de menos la compañía de otros cristianos, como en Navidad o Semana Santa. Y habrá de ayudarle a vencer las dificultades que quizá encuentre al educar en la fe católica a sus hijos. Si se encuentra oposición familiar, podrá facilitarle textos catequéticos y documentación para que el progenitor católico facilite formación cristiana a su hijo.
Naturalmente, la comunidad cristiana debe acoger con especial solicitud a los matrimonios que se encuentren en algunos de estos casos, tanto a la parte católica como a la parte no cristiana, teniendo a la vista que desde luego ha habido muchos matrimonios en estas circunstancias que han sido ejemplares, con gran enriquecimiento para los dos cónyuges y para las comunidades religiosas de los dos. No se debe olvidar, además, que los matrimonios en que los cónyuges pertenezcan a confesiones religiosas distintas, con la gracia de Dios, pueden resultar -y de hecho resultan muchas veces- un éxito. Los cónyuges ciertamente necesitan más ayuda, pero también resultan más enriquecedores para los cónyuges y los hijos. Si el cónyuge católico se ha abandonado en su fe, se le puede poner el ejemplo de Santa Mónica, casada con un pagano que además no bautizó a sus hijos cuando eran niños.
Para el caso de matrimonio entre parte católica y musulmana, nuevamente el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, en la Instrucción Pastoral Erga migrantes Caritas Christi en el número 67 da orientaciones:
67 párr. 3: Los matrimonios entre católicos y musulmanes, si se celebran a pesar de todo, necesitarán, además de la dispensa canónica, el apoyo de la comunidad católica, antes y después del matrimonio. Uno de los servicios importantes del asociacionismo, del voluntariado y de los consultorios católicos será la ayuda a esas familias en la educación de los hijos y, posiblemente, el apoyo a la parte menos tutelada de la familia musulmana, es decir, a la mujer, para que conozca y haga valer sus propios derechos.